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A efectos del marcado CE y en el ámbito de las Directivas europeas se considerará como fabricante a toda persona física o jurídica que ponga en el mercado una puerta para su comercialización, siendo utilizada por una tercera parte.
Dadas las peculiaridades de este sector, se considerará también como fabricante a aquella persona física o jurídica que aún no fabricando todos o algunos de los componentes de la puerta, proceda a su ensamblaje e instalación final, poniendo la puerta en el mercado para su uso por una tercera parte. En síntesis, hay que entender que el concepto de fabricante va unido al derecho que tiene el cliente o receptor de la puerta a que el producto que recibe, suministrado por esa persona física o jurídica, cumpla con los requisitos que establecen las Directivas que le son de aplicación.
Por detallar más, aquella persona física o jurídica que se puede llamar “instalador”, que no fabrica ninguno de los componentes de la puerta, que se limita a adquirirlos, montarlos y suministrar finalmente la puerta completa a un tercero, también es considerado como el fabricante de la puerta y no puede quedar exento de cumplir con las Directivas de aplicación y, en el caso de la Directiva de Productos de Construcción, con la realización de los EIT y del CPF.
También se puede dar la figura de un “instalador” que recibe la puerta directamente del fabricante con las Instrucciones de instalación, uso y mantenimiento, Declaración CE de conformidad firmada por el fabricante, la Etiqueta de marcado CE y que únicamente se limita a efectuar el montaje de la puerta; en este caso no será considerado como fabricante, aunque será responsable de la correcta instalación y montaje conforme a las instrucciones del fabricante y de transmitir el marcado CE y las instrucciones de instalación, uso y mantenimiento del fabricante al usuario final.